Sábado, 22 Mayo 2021 12:11

Otorgan a un matrimonio la adopción plena de 3 hermanos

La Justicia de Familia de Rosario otorgó a un matrimonio la adopción plena de 3 hermanos menores de edad.

La pareja se casó 2008, y que desde entonces constituyen una pareja con dedicación a su trabajo.

Los 3 niños, que hoy tienen 6, 8 y 9 años, les fueron confiados en Guarda por la Dirección Provincial de Niñez en el 2015.

Como familia acogedora desde entonces cuidan, alimentan y educan con esmero a los niños, dando todo el amor y afecto a cada uno de ellos, típico esto de un verdadero vínculo paterno - filial.

Se dispuso la separación temporal de los niños de su centro de vida y su alojamiento con una familia ampliada Se resolvió una medida de protección excepcional ante la situación de riesgo físico y emocional en que se encontraban los niños, puesto que los progenitores no garantizaban los cuidados requeridos por sus hijos, exponiéndolos a situaciones de violencia y negligencia.

El equipo técnico interdisciplinario y la defensora general consideraron altamente favorable que los niños continúen con la nueva familia puesto que han establecido con ella una relación afectiva y familiar, fundamental para el desarrollo psicoafectivo de los mismos.

Los niños se encuentran escolarizados, realizan actividades extraescolares y deportes. Refiere el informe que los niños se dirigen al matrimonio adoptando como “papá y mamá”.

En la resolución, el juez del Tribunal de Familia Nº 4, Gustavo Antelo, destaca que “el interés superior de la niña, niño y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, debiéndose respetar el derecho a vivir en familia, el deber de garantizar los cuidados al niño, contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales”.

Se agrega que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que no debe perderse de vista la necesidad de asignar a la adopción un sentido que contemple prioritariamente el interés y conveniencia del menor, cuestión esta que es de apreciación ineludible para los jueces. Esta pauta de evaluación no atiende exclusivamente a los beneficios de orden económico, social o moral que pueda ofrecer al menor una u otra situación, sino que, aplicada en consonancia con los principios que inspiran a tan importante institución, debe conducir a ponderar las implicancias que sobre una personalidad en desarrollo pueda tener la decisión que se adopte”.

Para el juez Antelo “el resultado de la escucha del niño, niña o adolescente en el proceso es un extremo de suma trascendencia que debe ser adecuadamente ponderado por la autoridad judicial al resolver al particular”.

Añade el magistrado de Familia que “es posible imaginar sin mayores esfuerzos las consecuencias que acarrearía en estos niños separarlos de quienes ellos consideran sus padres”.

Otorga adopción plena y los niños tendrán a partir de ahora el apellido de su padre y su madre adoptantes. Declara la inconstitucionalidad del artículo 613 del Código Civil y Comercial, del inciso b del 600 y el h del artículo 634.

Abogada patrocinante: ALICIA COLAZO

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