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Jueves, 20 Mayo 2021 12:19

Otorgan a un padre separado de su pareja el cuidado de la hija de ambos

La jueza de Familia de los tribunales provinciales de Rosario, María José Campanella, otorgó a un padre que está separado de su pareja el cuidado personal unilateral provisorio de la hija de ambos.

La adolescente, que vivía con su madre, era víctima de malos tratos y castigos excesivos por parte de su progenitora.

Aseguró el papá que la menor presenció situaciones de violencia entre su madre y su pareja actual.

En el 2005 la pareja había iniciado una unión convivencial. De esa relación nació una hija. Vivieron juntos hasta fines de 2017 cuando decidieron separarse. La niña se quedó viviendo con su madre y el padre mantenía un régimen de contacto.

En los encuentros con su hija, el hombre siempre pudo verificar graves problemas de higiene, falta de atención y cuidado. En muchas ocasiones le reprochó a la expareja esa situación, dado que la niña tenía siempre la misma vestimenta y estaba sucia y desarreglada.

En los últimos tiempos, la hija le dijo al padre estar expuesta constantemente a agresiones y destrato por parte de su madre, quien la descalifica y humilla.

Esa situación llevó al hombre a pedir que la Justicia le otorgue el cuidado personal unilateral provisorio de su hija. El cuidado personal es definido por el ordenamiento civil y comercial como “los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo”.

En la resolución, la jueza se señala que “de los dichos de la menor de edad surge patente la función de protección, cuidado y contención que el progenitor tiene sobre la adolescente, como así también el deseo libre y autónomo de la misma de vivir con él, al menos por ahora.

Agrega que “atendiendo a la conflictividad del vínculo materno-filial y como una forma de preservar la integridad de la menor de edad, teniendo en consideración el dictamen de la Defensora General, estimo que la solución que se revela como la más conveniente para satisfacer el interés superior de la adolescente es la del cuidado personal unilateral provisorio en favor del progenitor”.

 

Abogado patrocinante: SEBASTIAN COSTA

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