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Martes, 18 Mayo 2021 06:30

Hacen lugar a una demanda contra un banco

  La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a una demanda contra un banco por transferencias realizadas con desconocimiento del titular de la cuenta.

  No había vínculo comercial entre la empresa clienta de la entidad bancaria y los destinatarios de esas transferencias.

  Las transferencias en cuestión fueron 4 y se realizaron el 6 de octubre de 2011.

  Los camaristas Gerardo Muñoz y María de los Milagros Lotti dispusieron la restitución de los

fondos transferidos sin autorización.

  Por daño material el banco deberá pagar, entre capital e intereses, alrededor de $500.000. El tribunal de alzada también hizo lugar al daño punitivo y lo estableció en $200.000, entre capital e intereses. El daño punitivo es una sanción económica por graves inconductas del

 demandado y a prevenir hechos similares en el futuro.

  La empresa entiende que el banco incumplió con su deber de custodia y seguridad de los fondos depositados.

  Señala el demandante que del informe elaborado por el sector de investigación de fraudes se desprende que las operaciones no fueron realizadas por ninguna persona autorizada de la empresa sino por otra que no guarda relación comercial alguna. Surge también que los IP de los cuales se efectuaron las transferencias no son aquellos desde los cuales surgían habitualmente las mismas.

  El informe expone “que si bien los fondos acreditados se encontraban disponibles en la cuenta, al ser consultado uno de los receptores de la transferencia por el origen de los mismos, manifestó que corresponden a la venta de mercadería, por lo que se le solicita la documentación respaldatoria, presentando copia de facturas, las cuales fueron emitidas a nombre de una empresa cuya denominación es distinta a la de la demandante.         

  Adicionalmente a dicha investigación, esto fue plasmado en un informe de un correo electrónico proveniente de una persona física quien se presentara como parte visible en las contrataciones que dieran origen a las transferencias electrónicas cuestionadas y cuyo nombre no se relaciona con la empresa actora de manera alguna.

  La respuesta a un oficio cursado al Banco Central respecto a la normativa vigente para trasferencias electrónicas señala que el banco en el año 2011 debía cumplimentar con dicha normativa y afirma que” la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas ha informado que se han evidenciado vulnerabilidades en los mecanismos de gestión, las que podrían afectar aspectos de confidencialidad, integridad, cumplimiento y desenvolvimiento operativo. Se

destacan como relevantes, que no se evidenció la existencia de reportes de control específico sobre los registros de las actividades de la aplicación del banco. Además, no se evidenció la existencia de controles rutinarios sobre el registro de las actividades de la plataforma que soporta la operatoria”.

  La Cámara considera que “las cuatro transferencias electrónicas cuestionadas fueron realizadas sin el consentimiento de la parte actora y sin vinculación alguna entre ésta y los destinatarios de las mismas·.

Se sostiene en la resolución que “la entidad financiera codemandada, desde el inicio del proceso y a lo largo de todo su desarrollo, se abroqueló en sostener que su sistema informático no había sido vulnerado, pero no tomó ninguna medida previa a fin de asegurar que dicho sistema al momento del hecho no presentaba ninguna falla. Por el contrario, sus manifestaciones se vertieron en favor de sostener que la actora divulgó su clave o no efectuó una debida custodia de las mismas”.

Se agrega que “que las IP desde las cuales se realizaron las transferencias cuestionadas no son coincidentes con las que utiliza regularmente la actora. Conforme a ello es que tampoco se pude determinar fehacientemente el nivel de seguridad de la entidad financiera codemandada al momento en que ocurrieron los hechos.

En un reciente fallo de la misma Sala se sostuvo que “una de las obligaciones principales del Banco, presupuesto básico de sus servicios, tanto en forma personal como telemática, es que estos se brinden con total seguridad para el cliente”.

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