Miércoles, 30 Noviembre 2016 10:10

Autorizan a una mujer a casarse con la hija de su esposo fallecido

. - La Justicia rosarina autorizó a una mujer a casarse con la hija de su esposo fallecido - En la resolución el juez de familia de los tribunales provinciales de Rosario, Ricardo Dutto, declaró inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial que hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio. - El magistrado agrega que "la Constitución Nacional garantiza implicitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conllevael derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que cabe el matrimonio". - Señala también que "si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas 2 mujeres que nunca tuvieron un trato de la cónyuge sobreviviente y la hija del hombre fallecido". - El juez Dutto dispone que la resolución sea informada al Registro Civil de la provincia para que se pueda concretar este matrimonio entre una mujer viuda y la hija de su esposo fallecido.

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