Lunes, 01 Agosto 2016 03:41

IAPOS deberá cubrir tratamiento de fertilización a mujer sin pareja conviviente

- La Justicia rosarina ordenó a IAPOS la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida a una mujer que no tiene pareja conviviente. - La obra social de los empleados públicos de la provincia había rechazo el pedido de la afiliada porque según disposiciones internas no pueden acceder a ese tratamiento las mujeres que no se encuentren casadas ni posean pareja conviviente. - Además, argumentó que las personas mayores de 40 años deben ser evaluadas de manera particular para hacer lugar a la cobertura de esta técnica. - La Ley de Reproducción Medicamente Asistida incorpora la fertilización al denominado Programa Médico Obligatorio, estableciendo que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones fundadas en el estado civil. - Debido a la edad de la mujer, que tiene 43 años, el médico tratante aconseja que el tratamiento no se postergue en el tiempo. - Al hace lugar a la medida cautelar, el juez en lo civil y comercial Pedro Boasso afirma que “el derecho que asiste a la afiliada de IAPOS podría verse comprometido con el transcurso del tiempo”. - Dispone el magistrado que la obra social deberá cubrir el 100% de los costos de un máximo de tres tratamientos con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno de ellos. - Ordena que la fertilización asistida a implementarse deberá realizarse implantando la totalidad de los embriones que se logren mediante la técnica ICSI con donación de gametos masculinos.
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